Estrógenos
Se recomiendan en mujeres postmenopáusicas tanto en I.U.E.G. como
urgencia. Mejoran el tono uretral por su efecto en el urotelio, plexo
vascular submucoso y tejido colágeno, mejora la respuesta contráctil
del músculo liso uretral e incrementa el radio de transmisión de la
presión vesical. La administración intravaginal puede disminuir efectos
colaterales y evita el suministro de progestágenos. Se aplican tres
veces por semana durante 10 a 12 semanas y se continúan una vez por
semana por tiempo necesario.
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO
Como anotamos previamente el tratamiento quirúrgico sólo debe efectuarse
en pacientes con I.U.E.G., que declinan o no mejoran con tratamiento
conservador y que hayan completado plan de maternidad. Hay múltiples
técnicas; sin embargo pueden dividirse en dos:
- Técnicas que restauran el soporte anatómico de la uretra proximal
y la unión uretrovesical en donde hay hipermovilidad o prolapso
y esfínter uretral normal.
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- Procedimientos que corrigen la debilidad del esfínter uretral.
En
todo caso deben identificarse las alteraciones del piso pélvico para
proporcionar tratamiento integral y prevenir alteraciones anatómicas
que pudieran causar prolapso post-operatorio. Aquellas pacientes que
ademas de I.U.E.G. sean portadoras de patología uterina o anexial
que requieran laparotomía deben de tratarse en el mismo tiempo quirúrgico
y preferentemente por la misma vía.8
Las operaciones para corregir el prolapso o hipermovilidad uretral
incluyen la colporrafia anterior, uretropexia retropúbica (Burch,
Tanagho) y procedimientos de aguja (Pereyra, Stamey, Raz).
La primera de ellas es la bien conocida técnica de Kelly-Kennedy;
sin embargo numerosos estudios muestran un alto índice de recidiva
por no proveer un adecuado sostén a la uretra proximal y cuello vesical.
Con las técnicas de aguja o suspensión suprapúbica el éxito que se
obtiene alcanza de 70 a 90% a dos años con control urodinámico pre
y postoperatorio (Cuadro 4).
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Los
estrógenos se recomiendan en mujeres postmenopáusicas tanto en I.U.E.G.
como urgencia.
El tratamiento quirúrgico sólo debe efectuarse en pacientes con I.U.E.G.,
que declinan o no mejoran con tratamiento conservador y que hayan
completado plan de maternidad. |