PAC MG-2 Tomo 5

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MEDICINA TRANSFUSIONAL
Dr. Elzier M. González-Gómez
   
MARCO LEGAL

La utilización de sangre humana con fines terapéuticos, así como el funcionamiento de los bancos de sangre en nuestro país, están regidos por la Norma Oficial Mexicana (NOM) para la disposición de sangre humana con fines terapéuticos, misma que fue publicada el 8 de diciembre de 1993, como definitiva.
   La disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos es de observancia obligatoria para todos los establecimientos con actividades inherentes al uso de sangre y componentes con fines terapéuticos en los sectores publico, social y privado del país.
   La norma, tiene por objeto uniformar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del sistema nacional de salud. El marco legal que apoya esta norma, se desprende de la Ley General de Salud, capítulo sobre el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, en los proyectos de las normas provisionales, así como en la norma técnica 275, teniendo como resultado la nom–003–ssa2–1993 actualmente en vigor.

   Los capítulos principales de esta norma se distribuyen de la siguiente manera:

  • Manejo y selección del disponente
  • Análisis de sangre y de los componentes sanguíneos alogénicos
  • Conservación y control de calidad de las unidades de sangre
  • Hemocompatibilidad y receptores
  • Transfusión y destino final de las unida- des de sangre
  • Control de calidad del equipo. Reactivos y técnicas
  • Informes documentos y registros
   Para que la presente nom tuviera correlación con normas internacionales, se tomaron parámetros de otras normatividades que a continuación se mencionan:
   Normas para bancos de sangre y servicios de transfusión, de la Asociación Americana de Bancos de Sangre, 15ª edicion.
   Programa de acreditación de bancos de sangre, de la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia, 1987.
   Control de calidad en los servicios de transfusión sanguínea. Consejo de Europa. Comité de expertos en transfusión sanguínea e inmunohematologia. Ministerio de Sanidad y Consumo. Madrid, 1987
   Ministerio de Sanidad y Consumo, Española, orden del 4 de diciembre de 1985 del desarrollo del real decreto 1945/1985, por la que se regula la hemodonación y los bancos de sangre, determinado con carácter general, requisitos técnicos y condiciones mínimas en la materia. Boe núm. 300.16 de diciembre de 1985
   Guías para los Servicios de Transfusión del Reino Unido,1989.
   Normas de Medicina Transfusional, 4ª edición, 1992. Normas Técnicas y Administrativas para los Servicios de Hemoterapia e InmunoHematologia y Bancos de Sangre. Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematologia.
   Decreto número 1571 (12 de agosto de 1993). Ministerio de Salud, santa fe de Bogotá, d.c., República de Colombia.

SELECCIÓN DEL DISPONENTE DE SANGRE

El proceso de selección de donantes de sangre ha evolucionado sustancialmente en los últimos años y es considerado el aspecto mas crítico de la sangre disponible para transfusión a pacientes. Cuando la transfusión llegó a ser ampliamente utilizada en la práctica médica. Las preocupaciones mas grandes fueron dirigidas hacia la confiabilidad de los disponentes. Recientemente, el foco de atención ha sido la seguridad de los receptores de sangre, en lo que se refiere a la transmisión de enfermedades por transfusión.
La norma, tiene por objeto uniformar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud.

La NOM tiene correlación con
normas internacionales.

Cuando la transfusión llegó a ser ampliamente utilizada en la practica médica, las preocupaciones más grandes fueron dirigidas hacia la confiabilidad de los disponentes.

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