MARCO
LEGAL
La utilización de sangre
humana con fines terapéuticos, así como el funcionamiento
de los bancos de sangre en nuestro país, están regidos
por la Norma Oficial Mexicana (NOM) para la disposición de
sangre humana con fines terapéuticos, misma que fue publicada
el 8 de diciembre de 1993, como definitiva.
La disposición de sangre humana y sus componentes
con fines terapéuticos es de observancia obligatoria para
todos los establecimientos con actividades inherentes al uso de
sangre y componentes con fines terapéuticos en los sectores
publico, social y privado del país.
La norma, tiene por objeto uniformar las actividades,
criterios, estrategias y técnicas operativas del sistema
nacional de salud. El marco legal que apoya esta norma, se desprende
de la Ley General de Salud, capítulo sobre el control sanitario
de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres
de seres humanos, en los proyectos de las normas provisionales,
así como en la norma técnica 275, teniendo como resultado
la nom003ssa21993 actualmente en vigor.
Los
capítulos principales de esta norma se distribuyen de la
siguiente manera:
- Manejo y selección del disponente
- Análisis de sangre y de los componentes sanguíneos
alogénicos
- Conservación y control de calidad de las unidades
de sangre
- Hemocompatibilidad y receptores
- Transfusión y destino final de las unida- des de sangre
- Control de calidad del equipo. Reactivos y técnicas
- Informes documentos y registros
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Para
que la presente nom tuviera correlación con normas internacionales,
se tomaron parámetros de otras normatividades que a continuación
se mencionan:
Normas para bancos de sangre y servicios de transfusión,
de la Asociación Americana de Bancos de Sangre, 15ª
edicion.
Programa de acreditación de bancos de sangre,
de la Asociación Española de Hematología y
Hemoterapia, 1987.
Control de calidad en los servicios de transfusión
sanguínea. Consejo de Europa. Comité de expertos en
transfusión sanguínea e inmunohematologia. Ministerio
de Sanidad y Consumo. Madrid, 1987
Ministerio de Sanidad y Consumo, Española,
orden del 4 de diciembre de 1985 del desarrollo del real decreto
1945/1985, por la que se regula la hemodonación y los bancos
de sangre, determinado con carácter general, requisitos técnicos
y condiciones mínimas en la materia. Boe núm. 300.16
de diciembre de 1985
Guías para los Servicios de Transfusión
del Reino Unido,1989.
Normas de Medicina Transfusional, 4ª edición,
1992. Normas Técnicas y Administrativas para los Servicios
de Hemoterapia e InmunoHematologia y Bancos de Sangre. Asociación
Argentina de Hemoterapia e Inmunohematologia.
Decreto número 1571 (12 de agosto de 1993).
Ministerio de Salud, santa fe de Bogotá, d.c., República
de Colombia.
SELECCIÓN DEL DISPONENTE DE SANGRE
El proceso de selección de donantes de sangre ha evolucionado
sustancialmente en los últimos años y es considerado
el aspecto mas crítico de la sangre disponible para transfusión
a pacientes. Cuando la transfusión llegó a ser ampliamente
utilizada en la práctica médica. Las preocupaciones
mas grandes fueron dirigidas hacia la confiabilidad de los disponentes.
Recientemente, el foco de atención ha sido la seguridad de
los receptores de sangre, en lo que se refiere a la transmisión
de enfermedades por transfusión.
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La
norma, tiene por objeto uniformar las actividades, criterios, estrategias
y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud.
La NOM tiene correlación con
normas internacionales.
Cuando la transfusión llegó a ser ampliamente utilizada
en la practica médica, las preocupaciones más grandes
fueron dirigidas hacia la confiabilidad de los disponentes. |